Desde el ejercicio fiscal 2014 se eliminaron de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los regímenes fiscales denominados “Intermedio” y “Pequeños Contribuyentes” bajo los cuales realizaban sus contribuciones ciertas personas físicas que realizaban actividades empresariales y/o prestaban servicios profesionales.
Dichos Cambios se planearon para abrir paso al nuevo régimen denominado “Incorporación Fiscal”, mediante el cual se pretende facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
¿Quiénes pueden tributar en este Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)? (Art. 111 LISR)
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que sus ingresos anuales por estas actividades no rebasen la cantidad de $2 millones.
No pueden tributar bajo este régimen los socios, accionistas o integrantes de personas morales, los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces (excepto corredores que cumplan con ciertos requisitos), los contribuyentes con ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución; personas físicas con ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios, así como los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
Todos ellos, deben tributar necesariamente en el régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales.
¿Cuáles son los beneficios de tributar en el RIF? (Art. 111 LISR)
A diferencia de las personas físicas que tributan en el régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales, los contribuyentes bajo este régimen deben calcular y enterar el impuesto correspondiente de forma bimestral mediante declaración electrónica, en tanto que el pago es definitivo.
Además, por los ingresos obtenidos en este régimen los contribuyentes no tienen obligación de presentar declaración anual.
Para estos casos, la utilidad fiscal de cada bimestre se determina de forma simplificada, restando de la totalidad de los ingresos cobrados en efectivo, bienes, servicios, el total de las deducciones autorizadas estrictamente indispensables efectivamente pagadas, las erogaciones realizadas para la adquisición de activos, cargos y gastos diferidos, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas efectivamente pagadas.
Posteriormente, el impuesto a cargo se determina aplicando la tarifa sobre la utilidad bimestral antes citada. Vale la pena señalar que en la tabla de dicha tarifa, se considera como tasa máxima el equivalente al 35% para ingresos bimestrales superiores a $500 mil.
Con el objetivo de estimular a las personas para que se integren a este nuevo régimen fiscal, se se ha establecido una reducción del impuesto a pagar durante los primeros 10 años, contados a partir de su incorporación, conforme a la tabla siguiente:
Una vez concluido el plazo de 10 años, los contribuyentes tributarán conforme al régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales al tributar en RIF? (Art. 112 LISR)
A diferencia del régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales, los contribuyentes que tributen únicamente bajo este régimen, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
· Solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
· Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales al realizar sus erogaciones.
· Llevar un registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio.
· Expedir comprobantes fiscales a sus clientes.
· Efectuar el pago de compras e inversiones mayores a $2,000 con medios de pago bancarios.
· Presentar declaraciones bimestrales, retener y enterar el ISR por salarios pagados, y finalmente pagar el ISR que les corresponda.
¿En qué casos se pierde el derecho de tributar en este régimen preferencial? (Art. 112 LISR)
En caso de que no se presente oportunamente la declaración bimestral, en dos ocasiones de forma consecutiva o cinco veces no consecutivas en un periodo de seis años, o bien si durante el ejercicio fiscal los ingresos derivados de esta actividad exceden los $2 millones.
En consecuencia, el contribuyente comenzará a tributar bajo el régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales a partir del mes siguiente al hecho antes señalado.
En caso de que el contribuyente deje de tributar en este régimen, nunca más podrá volver a tributar en el mismo.
Si ustedes realizan actividades empresariales y/o servicios profesionales, pueden aprovechar los beneficios fiscales que representa esta opción. No esperen más, ¡incorpórense cuanto antes!.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario