El artículo 84 del CFF establece una multa de entre $1,200 y $11,960 a los contribuyentes que no lleven contabilidad.
La sanción será de entre $260 y $5,980 a los que no cuenten con algún libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue la ley, y también para quienes lleven Contabilidad en forma distinta o en lugares diferentes a los que establecen las disposiciones del propio CFF.
Si los contribuyentes no hacen los asientos contables correspondientes a las operaciones efectuadas, los hacen incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, la multa será de entre $260 y $4,790
Por no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido, la multa será de entre $730 y $9,560
Marco Jurídico
A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar la contabilidad electrónica y enviar ésta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos y las personas físicas
Artículo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT
La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario