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CONOCE LAS OBLIGACIONES FISCALES AL TRIBUTAR EN EL RIF





Desde que oficialmente en México se inició con la Contabilidad Electrónica, se han agregado diversas modificaciones a las disposiciones oficiales en relación con la presentación de la información, como son las fechas de entrega.

Lo relevante aquí es que en caso de no cumplir con las reglas establecidas para ello, las sanciones pueden ser considerablemente onerosas para los contribuyentes, por eso es que ahora pretendemos hacer más transparentes dichas disposiciones, a fin de que sirvan de guía para nuestros lectores.

La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos XML, además del detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24, requisitos que deberá tener la información para ser enviada al SAT como Contabilidad Electrónica, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 5 de enero de éste 2015.

La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad Electrónica; y para ello es requisito indispensable contar con Firma Electrónica Vigente (FIEL).

¿Cuándo debo cumplir con los requisitos que la Contabilidad Electrónica me solicita?



Para los meses subsecuentes se deberá realizar lo siguiente: cuando se trate de enviarlo por primera vez, el catálogo de cuentas deberá agregarse a la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.

La balanza de comprobación:
Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 ó 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario (Agricultura, Ganadería, silvícola y Pesquera) que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.

Como se puede observar, debemos de cubrir varios pasos para que la Contabilidad Electrónica se encuentre al día, estar al pendiente de manera constante revisando el Diario Oficial de la Federación, así como también la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). En caso de no cumplir con las reglas establecidas para ello, las sanciones, podrían ser de alto impacto para los contribuyentes, tal como se muestra en el caso del siguiente ejemplo:

En materia de Contabilidad Electrónica, podemos caer en un incumplimiento en lo que respecta al artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que explica que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, a continuación, se transcribe una de las fracciones de éste Artículo:


Fracción XXV: No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general.

En estos casos, las multas podrán ir de $31,120.00 a $54,470.00, y si cometemos nuevamente la misma infracción la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días.

A mi parecer, la autoridad, no nos deja mucho margen maniobra, lo interesante aquí será ver:
¿Qué tanto “aprieta” el SAT a los contribuyentes cumplidos?
¿Se eliminará la información que los contribuyentes deban proporcionar mediante declaraciones informativas?

Recordemos que con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que generamos día a día, la información de cada uno de los contribuyentes se ve reflejada en el sistema del SAT, por lo que quizás ahora si, “no se necesite de los contadores para que cada contribuyente, presente y declare sus impuestos”, ¿así lo consideras?

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