- La balanza de comprobación, el catálogo de cuentas, las pólizas y sus auxiliares, deberán enviarse como las registra el contribuyente, solamente se convierten al formato XML
- Cada cuenta del catálogo debe asociarse a un código agrupador como mínimo a 2 niveles (cuenta mayor y subcuenta)
- Están obligados a enviar los archivos contables las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional excepto los que utilicen la herramienta “mis cuentas”
- La contabilidad deberá registrarse en idioma español y enviarse en esos términos
- Las definiciones generales y especificas fueron acordadas en mesa de trabajo con: CCE, PRODECON, IMCP, AMITI Y AMEXIPAC.
- Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por las comisiones, deberán enviar la información en los mismos términos.
- En caso de que los archivos contengan errores informáticos se enviará por parte de la autoridad un aviso por medio del Buzón Tributario para que, corrija dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso.
- Cuando los contribuyentes modifiquen los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, proporcionando la información dentro de los 3 días hábiles posteriores.
- Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a internet, acudirán a las ALSC y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de internet
- La información contable no tiene un límite de envíos de archivos complementarios
Opcionalmente los contribuyentes podrán enviar la información contable a tráves de una PAC
- Los contribuyentes deberán contar con FIEL vigente.
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